PROCEDIMIENTO
El equipo técnico de ADERLAN analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, se comunicará al beneficiario, dándole un plazo máximo de treinta días para completar o acreditar las exigencias requeridas.
Comprobados estos extremos, el Grupo levantará acta de no inicio de inversiones, salvo que el promotor con anterioridad a dicha revisión, y siempre tras a la presentación de la solicitud, solicite por escrito al Grupo certificado de no inicio de obra.
ADERLAN solicitará informe técnico de subvencionalidad a la Comunidad Autónoma, que en caso de ser negativo, implicará la suspensión del estudio y tramitación del proyecto, informando fehacientemente al promotor del resultado de la consulta y de los motivos alegados. En el caso de que el informe técnico sea positivo, se elevará a la Junta Directiva de Aderlan, quién tomará el acuerdo de aprobación o denegación según el procedimiento de gestión aprobado.
Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:
Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.
Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa.
Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.
Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona.
Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial.
Utilización de los factores productivos de la zona.
Creación o mantenimiento del empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres.
La modalidad del proyecto (primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado.
La tasa de valor añadido (o en su caso el incremento de productividad del proyecto).
Grado de impacto ambiental .
Completado el expediente, éste deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses.
La resolución de concesión de ayuda a la persona física o jurídica beneficiaria se le comunicará en el plazo máximo de quince días desde su adopción. En la comunicación se hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad para la que se aprueba, la subvención concedida y el plazo para la ejecución, que no deberá ser superior a dieciocho meses. La persona beneficiaria deberá aceptarla o rechazarla expresamente, teniendo para ello un plazo máximo de quince días tras la recepción de la notificación.
